Proceso Sucesorio Intestamentario
Testamentos, actos de última voluntad y sucesorios
Descripción
Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte. Esta puede llevarse en sede notarial, sino hay conflicto entre los presuntos herederos y en sede judicial si existe controversia entre los presuntos herederos.
Si el fallecido no dejó testamento, heredan en Puebla por sucesión legítima en el orden siguiente: I. Los descendientes: II. El cónyuge o concubino supérstite; y hereda como si tuviera la calidad de hijo descendiente. III. Los ascendientes: IV. Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Sin embargo hay que verificar sí el de cujus, de quien son los bienes, dejó testamento. Existe un sistema de registro de Testamentos y ahí nos acercaremos para cerciorarnos que no hayan dejado testamento.
Acreditado que no se dejó testamento se procede a legitimar a los presuntos herederos y al albacea provisional que haya sido nombrado la mayoría de los presuntos herederos mediante el Proceso establecido en la Ley; así se realizarán publicaciones y si nadie se opone, se les declarará herederos; así mismo se declarará al albacea provisional, o al que determinen, como albacea definitivo para que éste sea el representante de la sucesión y administrador de los bienes.
Se formulará el Inventario y Avalúo de los bienes que dejó el de cujus (bienes relictos).
Se rendirán cuentas por el o los albaceas y se hace un convenio de partición.
Hecho lo anterior se procede a la adjudicación de los bienes.
Requisitos
- Acta de defunción.
- Datos personales de todos los herederos, consistente en: nombre completo, originario, fecha de nacimiento, estado civil, ocupación, domicilio, INE, comprobante de domicilio, Constancia de Situación Fiscal, acta de nacimiento y acta de matrimonio.
- Escrituras de propiedad.
- Boleta Predial al corriente.
- Estado de Cuenta Bancario a la fecha de la defunción del Testador.
- Facturas de automóviles.
- Relación de otros bienes
Trámites
- Se piden informes al Registro Público de la Propiedad.
- Se piden informes al Archivo General de Notarias.
- Se piden informes al Registro Nacional de Testamentos
- Se hacen 2 publicaciones en el periódico de mayor circulación del Distrito Judicial del domicilio de la persona fallecida, con un intervalo de diez días.
- Se inscribe el nombramiento de albacea definitivo en cada uno de los bienes inmuebles materia de la sucesión.
- Si fuera necesario, se piden informes a la Comisión de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como a la Comisión Nacional Bancaria, para conocer si dejó el de cujus, seguros y Cuentas Bancarias y u o Inversión
Descarga de formatos
Esta información se deberá entregar en la recepción de la Notaría 22