Preguntas frecuentes
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¿Cuál es el horario de atención a clientes?
Nuestro horario de atención a clientes, es de 9:00 hrs. a 19:00 hrs., de lunes a viernes, previa cita. Para su comodidad contamos con estacionamiento gratuito, en el mismo edificio.
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¿Pueden atenderme sin previa cita?
Desde luego que sí, pero, le recomendamos hacer una cita para no hacerlo esperar y brindarle el tiempo que necesite.
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¿Qué documentos son los que debo llevar a mi cita para que pueda el notario orientarme?
Todos los documentos originales que se relacionen con su asunto, su constancia de cédula fiscal, CURP y su identificación, los extranjeros además deberán acreditar su legal estancia en el país.
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¿Qué tipo de identificación es aceptada por el notario?
La credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional o la cartilla militar.
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Soy extranjero, ¿cómo acredito mi legal estancia en el país?
Con el documento migratorio que le entregó la Secretaria de Gobernación en el puerto de entrada, si es turista, o bien con la credencial de residente temporal o permanente, y en ambos casos, deberá exhibir su pasaporte.
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¿Cuánto cuesta una consulta?
$1,000.00 M.N.
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¿Cuánto cuesta una escritura?
Los Notarios del Estado de Puebla tenemos un Arancel vigente desde 1 de julio de 2022, al que debemos sujetarnos por Ley, mismo que hemos puesto a su disposición en la sección “Publicaciones”.
Algunos actos jurídicos son objeto de pago de Impuestos y Derechos de Registro Público; otras sólo de Derechos y dependiendo de cada caso, estos se causan. Unas operaciones requieren sólo de trámites previos administrativos, y otras, de trámites previos y posteriores; por lo que, le pedimos tenga a bien venir a exponernos su asunto, con la documentación original que tenga relacionada con su caso, para cual deberá hacer una cita con nosotros a fin de que analicemos su caso y le hagamos una cotización, sin costo alguno.
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¿Quién puede pedir informes o recoger el testimonio de su escritura?
Sólo pueden darse informes y entregar documentos a los directamente interesados, previa identificación, o sus apoderados.
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¿Qué requisitos se necesitan para que pueda otorgar una escritura?
Consulte en la sección Servicios el trámite que desea realizar y revise los requisitos particulares de su caso.
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¿Cuánto tiempo estima para la firma de una escritura o entrega del testimonio de su escritura?
Consulte en la sección Servicios la operación que desea realizar y revise el tiempo estimado que se propone.
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¿Cómo me entero si ya está listo el testimonio de mi escritura?
Le agradeceremos se ponga en contacto con nosotros al teléfono 222 240 66 77 o mediante WhatsApp al 222 760 0813.
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¿Cómo sé si debe inscribir el negocio o acto jurídico que se proyecta ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o cualesquiera otro?
Consulte en la Sección Servicios la operación que desea realizar y revise el tiempo estimado que se propone.
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¿Qué es un notario?
El notario es un profesional del derecho investido de fe pública que ejerce una función de orden público, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante Él acuden, así como autenticar y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante Él, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, que tienen fuerza probatoria plena y acción ejecutiva, y en algunos casos fuerza de cosa juzgada.
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¿Qué hace el notario?
La principal función del notario es recibir, interpretar, redactar y dar forma legal documentos públicos.
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¿Qué es el protocolo?
Es la colección ordenada cronológicamente de los instrumentos notariales autorizados por el notario o notarios en ejercicio, que se conservan en la Notaría en libros compuestos de 150 hojas y con sus respectivos apéndices.
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¿Qué es un instrumento público?
Es el nombre tradicional de los documentos que expide el notario, que puede ser escrituras o acta notariales.
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¿Qué es una escritura?
Es instrumento notarial que redacta el notario para hacer contar los actos jurídicos de los usuarios del servicio.
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¿Qué es un acta notarial?
Es el instrumento notarial en donde se hacen constar hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
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¿Qué es una protocolización?
Es una especie del acta notarial, por la cual se hace constar la incorporación de un documento original al protocolo, dándole con ello, fecha cierta y resguardo, para que se puedan expedir tantas copias que en el futuro requieran los interesados.
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¿Qué es el testimonio?
El testimonio es una reproducción fiel de la escritura o acta notarial, con el cual se pueden ejercer los derechos y exigir las obligaciones contenidas en el mismo.
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¿Se paga el impuesto sobre la renta al vender su casa habitación?
Existe una exención prevista en Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, que esta establece que, este no se paga, si ésta es su primera enajenación en un periodo de tres años; siempre y cuando no exceda de un millón quinientos mil UDIS, y si el área del terreno es mayor de tres veces del área construida y cumpla con los diversos requisitos previstos en en la Ley y Reglamento. Para mayor información sobre este beneficio, consulte e informe al Notario.
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¿Si no es mi casa habitación, puedo estar exento del Impuesto Sobre la Renta por su enajenación?
No, debe pagar el impuesto.
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¿Si soy extranjero o mexicano residente en el extranjero, estoy exento del pago del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de mi casa habitación?
No, salvo que tribute y declare sus impuestos en el país.
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Soy extranjero o mexicano residente en el extranjero, ¿cuánto pagaría de impuesto sobre la renta por la enajenación de mi casa habitación?
El 25% sin deducción alguna o el 35% sobre la ganancia gravable, como pago definitivo.
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¿Cómo se acredita que es mi casa habitación?
Deberá presentar originales su credencial de elector, con los pagos efectuados del suministro de energía eléctrica o telefonía fija, estados de cuenta de las instituciones que componen el sistema financiero o de casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias. Documentos que deben estar a nombre del contribuyente, cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta, de seis meses anteriores a la fecha. En el caso de estar los comprobantes a nombre de estos últimos, deberá acreditar su relación conyugal o filial con copia certificada del acta del Registro Civil.
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¿El notario siempre calcula el Impuesto Sobre la Renta para el caso de enajenación de bienes inmuebles?
No siempre, el notario no calcula, ni entera el Impuesto Sobre la Renta a las personas morales o a las personas físicas dedicadas a actividades empresariales.
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¿Las donaciones causan impuestos?
No se paga el Impuesto Sobre la Renta por adquisición, si es entre padres e hijos o nietos, y viceversa, o entre cónyuges. Entre hermanos o terceros el impuesto es del 20%
Si el objeto de la donación es un bien inmueble, se paga al Municipio el Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI).
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¿Las herencias causan impuestos?
Sólo el Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) al Municipio y derechos de Registro Público, si se trata de bienes inmuebles.
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¿Se paga IVA por la venta de una casa habitación?
No se paga.
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¿Se paga IVA por la venta de un terreno?
No se paga.
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¿Se paga IVA por la venta de un local comercial, bodega, nave industrial o cualquiera otro construido diverso a la habitación?
Si se paga. Es del 16% del precio de las construcciones.
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¿Qué informe da el notario a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría?
Dentro de la página electrónica del SAT, usted encontrará un módulo especial destinado a dar informes a dicha unidad especializada, si desea informarse ingrese a ella.
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¿Puedo comprar mi casa con dinero en efectivo?
Sólo hasta por la cantidad equivalente de 8,025 VSMGDF, en Moneda Nacional, el resto del precio debe pagarse mediante transferencia bancaria o mediante la suscripción de algún tipo de título de crédito, como lo es el cheque.
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¿En qué casos el notario da aviso a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría?
En todo caso de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, siempre y cuando excedan de 16,000 VSMGDF.
Por el otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, siempre y cuando excedan de 8,025 VSMGDF.
La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, siempre y cuando exceda de 8,025 VSMGDF.
El otorgamiento de mutuo o crédito, con o sin garantía.
Trasmisión de dominio o constitución de derechos de cualesquiera naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, por un valor superior al equivalente a 3210 VSMGDF.
Constitución de derechos personal de uso goce de bienes por un valor superior al equivalente a 3210 VSMGDF.
Cuando el valor de la operación sea inferior a las cantidades antes referidas, pero en la suma dicho actos en seis meses, exceda de los importes antes señalados.
Nota: VSMGDF = Veces Salarios Mínimos General Distrito Federal
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¿Qué significa Tercero Beneficiario para Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría?
No sólo lo que se conoce como prestanombres, sino además:
El que por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cargo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios y órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.