Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es el horario de atención a clientes?

    Nuestro horario de atención a clientes, es de 9:00 hrs. a 19:00 hrs., de lunes a viernes, previa cita. Para su comodidad contamos con estacionamiento gratuito, en el mismo edificio.

  2. ¿Pueden atenderme sin previa cita?

    Desde luego que sí, pero, le recomendamos hacer una cita para no hacerlo esperar y brindarle el tiempo que necesite.

  3. ¿Qué documentos son los que debo llevar a mi cita para que pueda el notario orientarme?

    Todos los documentos originales que se relacionen con su asunto, su constancia de cédula fiscal, CURP y su identificación, los extranjeros además deberán acreditar su legal estancia en el país.

  4. ¿Qué tipo de identificación es aceptada por el notario?

    La credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional o la cartilla militar.

  5. Soy extranjero, ¿cómo acredito mi legal estancia en el país?

    Con el documento migratorio que le entregó la Secretaria de Gobernación en el puerto de entrada, si es turista, o bien con la credencial de residente temporal o permanente, y en ambos casos, deberá exhibir su pasaporte.

  6. ¿Cuánto cuesta una consulta?

    $1,000.00 M.N.

  7. ¿Cuánto cuesta una escritura?

    Los Notarios del Estado de Puebla tenemos un Arancel vigente desde 1 de julio de 2022, al que debemos sujetarnos por Ley, mismo que hemos puesto a su disposición en la sección “Publicaciones”.

    Algunos actos jurídicos son objeto de pago de Impuestos y Derechos de Registro Público; otras sólo de Derechos y dependiendo de cada caso, estos se causan. Unas operaciones requieren sólo de trámites previos administrativos, y otras, de trámites previos y posteriores; por lo que, le pedimos tenga a bien venir a exponernos su asunto, con la documentación original que tenga relacionada con su caso, para cual deberá hacer una cita con nosotros a fin de que analicemos su caso y le hagamos una cotización, sin costo alguno.

  8. ¿Quién puede pedir informes o recoger el testimonio de su escritura?

    Sólo pueden darse informes y entregar documentos a los directamente interesados, previa identificación, o sus apoderados.

  9. ¿Qué requisitos se necesitan para que pueda otorgar una escritura?

    Consulte en la sección Servicios el trámite que desea realizar y revise los requisitos particulares de su caso.

  10. ¿Cuánto tiempo estima para la firma de una escritura o entrega del testimonio de su escritura?

    Consulte en la sección Servicios la operación que desea realizar y revise el tiempo estimado que se propone.

  11. ¿Cómo me entero si ya está listo el testimonio de mi escritura?

    Le agradeceremos se ponga en contacto con nosotros al teléfono 222 240 66 77 o mediante WhatsApp al 222 760 0813.

  12. ¿Cómo sé si debe inscribir el negocio o acto jurídico que se proyecta ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o cualesquiera otro?

    Consulte en la Sección Servicios la operación que desea realizar y revise el tiempo estimado que se propone.

  13. ¿Qué es un notario?

    El notario es un profesional del derecho investido de fe pública que ejerce una función de orden público, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante Él acuden, así como autenticar y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante Él, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, que tienen fuerza probatoria plena y acción ejecutiva, y en algunos casos fuerza de cosa juzgada.

  14. ¿Qué hace el notario?

    La principal función del notario es recibir, interpretar, redactar y dar forma legal documentos públicos.

  15. ¿Qué es el protocolo?

    Es la colección ordenada cronológicamente de los instrumentos notariales autorizados por el notario o notarios en ejercicio, que se conservan en la Notaría en libros compuestos de 150 hojas y con sus respectivos apéndices.

  16. ¿Qué es un instrumento público?

    Es el nombre tradicional de los documentos que expide el notario, que puede ser escrituras o acta notariales.

  17. ¿Qué es una escritura?

    Es instrumento notarial que redacta el notario para hacer contar los actos jurídicos de los usuarios del servicio.

  18. ¿Qué es un acta notarial?

    Es el instrumento notarial en donde se hacen constar hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.

  19. ¿Qué es una protocolización?

    Es una especie del acta notarial, por la cual se hace constar la incorporación de un documento original al protocolo, dándole con ello, fecha cierta y resguardo, para que se puedan expedir tantas copias que en el futuro requieran los interesados.

  20. ¿Qué es el testimonio?

    El testimonio es una reproducción fiel de la escritura o acta notarial, con el cual se pueden ejercer los derechos y exigir las obligaciones contenidas en el mismo.

  21. ¿Se paga el impuesto sobre la renta al vender su casa habitación?

    Existe una exención prevista en Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, que esta establece que, este no se paga, si ésta es su primera enajenación en un periodo de tres años; siempre y cuando no exceda de un millón quinientos mil UDIS, y si el área del terreno es mayor de tres veces del área construida y cumpla con los diversos requisitos previstos en en la Ley y Reglamento. Para mayor información sobre este beneficio, consulte e informe al Notario.

  22. ¿Si no es mi casa habitación, puedo estar exento del Impuesto Sobre la Renta por su enajenación?

    No, debe pagar el impuesto.

  23. ¿Si soy extranjero o mexicano residente en el extranjero, estoy exento del pago del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de mi casa habitación?

    No, salvo que tribute y declare sus impuestos en el país.

  24. Soy extranjero o mexicano residente en el extranjero, ¿cuánto pagaría de impuesto sobre la renta por la enajenación de mi casa habitación?

    El 25% sin deducción alguna o el 35% sobre la ganancia gravable, como pago definitivo.

  25. ¿Cómo se acredita que es mi casa habitación?

    Deberá presentar originales su credencial de elector, con los pagos efectuados del suministro de energía eléctrica o telefonía fija, estados de cuenta de las instituciones que componen el sistema financiero o de casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias. Documentos que deben estar a nombre del contribuyente, cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta, de seis meses anteriores a la fecha. En el caso de estar los comprobantes a nombre de estos últimos, deberá acreditar su relación conyugal o filial con copia certificada del acta del Registro Civil.

  26. ¿El notario siempre calcula el Impuesto Sobre la Renta para el caso de enajenación de bienes inmuebles?

    No siempre, el notario no calcula, ni entera el Impuesto Sobre la Renta a las personas morales o a las personas físicas dedicadas a actividades empresariales.

  27. ¿Las donaciones causan impuestos?

    No se paga el Impuesto Sobre la Renta por adquisición, si es entre padres e hijos o nietos, y viceversa, o entre cónyuges. Entre hermanos o terceros el impuesto es del 20%

    Si el objeto de la donación es un bien inmueble, se paga al Municipio el Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI).

  28. ¿Las herencias causan impuestos?

    Sólo el Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) al Municipio y derechos de Registro Público, si se trata de bienes inmuebles.

  29. ¿Se paga IVA por la venta de una casa habitación?

    No se paga.

  30. ¿Se paga IVA por la venta de un terreno?

    No se paga.

  31. ¿Se paga IVA por la venta de un local comercial, bodega, nave industrial o cualquiera otro construido diverso a la habitación?

    Si se paga. Es del 16% del precio de las construcciones.

  32. ¿Qué informe da el notario a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría?

    Dentro de la página electrónica del SAT, usted encontrará un módulo especial destinado a dar informes a dicha unidad especializada, si desea informarse ingrese a ella.

  33. ¿Puedo comprar mi casa con dinero en efectivo?

    Sólo hasta por la cantidad equivalente de 8,025 VSMGDF, en Moneda Nacional, el resto del precio debe pagarse mediante transferencia bancaria o mediante la suscripción de algún tipo de título de crédito, como lo es el cheque.

  34. ¿En qué casos el notario da aviso a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría?

    En todo caso de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, siempre y cuando excedan de 16,000 VSMGDF.

    Por el otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

    La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, siempre y cuando excedan de 8,025 VSMGDF.

    La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, siempre y cuando exceda de 8,025 VSMGDF.

    El otorgamiento de mutuo o crédito, con o sin garantía.

    Trasmisión de dominio o constitución de derechos de cualesquiera naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, por un valor superior al equivalente a 3210 VSMGDF.

    Constitución de derechos personal de uso goce de bienes por un valor superior al equivalente a 3210 VSMGDF.

    Cuando el valor de la operación sea inferior a las cantidades antes referidas, pero en la suma dicho actos en seis meses, exceda de los importes antes señalados.

    Nota: VSMGDF = Veces Salarios Mínimos General Distrito Federal

  35. ¿Qué significa Tercero Beneficiario para Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría?

    No sólo lo que se conoce como prestanombres, sino además:

    El que por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

    Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cargo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

    Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

    Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios y órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

    Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

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